sábado, 16 de octubre de 2010

Soberanos Locales: De La Ley, a la Polvora de Rey.


Trataba Miguel Álvarez en su blog hace unos días, sobre la inversión en infraestructuras sobredimensionadas, sin más criterio que el político, comentándole sobre el concepto de "Coste de oportunidad", que tiene que soportar el presupuesto de cualquier administración, empresa, familia, etc, cuando se invierte en un bien sin necesidad,  sin haber barajado todas las alternativas, o de forma caprichosa.

Como continuación al debate, muestro qué decía la Ley de Contratos  de las AAPP, del año 2001,  sobre los estudios económicos con los que ha de contar el proyecto, o anteproyecto y la vigente Ley de Contratos del Sector Público, en la que se han suprimido:

En la anterior LCAP:
SECCIÓN 1ª DE LOS ANTEPROYECTOS
Artículo 122. Contenido de los anteproyectos.
Los anteproyectos constarán, al menos, de los documentos siguientes:
1. Una memoria en la que se expondrán las necesidades a satisfacer, los factores sociales, técnicos, económicos y administrativos que se tienen en cuenta para plantear el problema a resolver y la justificación de la solución que se propone desde los puntos de vista técnico y económico, así como los datos y cálculos básicos correspondientes. También se justificarán los precios descompuestos adoptados.
..
5. Cuando la obra haya de ser objeto de explotación retribuida se acompañarán los estudios económicos y administrativos sobre régimen de utilización y tarifas que hayan de aplicarse.


SECCIÓN 2ª DE LOS PROYECTOS

Artículo 124. Instrucciones para la elaboración de proyectos.


Artículo 126. Contenido mínimo de los proyectos.
Los proyectos a que se refiere el artículo 124.2 de la Ley deberán contener, como requisitos mínimos, un documento que defina con precisión las obras y sus características técnicas y un presupuesto con expresión de los precios unitarios y descompuestos.

Artículo 127. Contenido de la memoria.
1. Serán factores a considerar en la memoria los económicos, sociales, administrativos y estéticos, así como las justificaciones de la solución adoptada en sus aspectos técnico funcional y económico y de las características de todas las unidades de obra proyectadas. Se indicarán en ella los antecedentes y situaciones previas de las obras, métodos de cálculo ...

Artículo 134. Aprobación del proyecto.
Realizada, en su caso, la correspondiente información pública, supervisado el proyecto, cumplidos los trámites establecidos y solicitados los informes que sean preceptivos o se estime conveniente solicitar para un mayor conocimiento de cuantos factores puedan incidir en la ejecución o explotación de las obras, el órgano de contratación resolverá sobre la aprobación del proyecto.


Como se puede ver, en la actual Ley de Contratos del Sector Público:
Artículo 107. Contenido de los proyectos y responsabilidad derivada de su elaboración.

1. Los proyectos de obras deberán comprender, al menos:

a) Una memoria en la que se describa el objeto de las obras, que recogerá los antecedentes y situación previa a las mismas, las necesidades a satisfacer y la justificación de la solución adoptada, detallándose los factores de todo orden a tener en cuenta.
...
2. No obstante, para los proyectos de obras de primer establecimiento, reforma o gran reparación inferiores a 350.000 euros, y para los restantes proyectos enumerados en el artículo anterior, se podrá simplificar, refundir o incluso suprimir, alguno o algunos de los documentos anteriores en la forma que en las normas de desarrollo de esta Ley se determine, siempre que la documentación resultante sea suficiente para definir, valorar y ejecutar las obras que comprenda. No obstante, solo podrá prescindirse de la documentación indicada en la letra g) del apartado anterior en los casos en que así esté previsto en la normativa específica que la regula.


y es que pareciera que si bien hubo quien quiso dejarlo todo atado y bien atado, y lo consiguió, los sucesores han querido "dejarnos a nosotros, los ciudadanos, atados y bien atados, de pies y manos" y solitos caemos en la trampa, pues si bien antes la polvora era del Rey, ahora la pólvora es de todos, la del Rey también.

Relacionado con este post, ver también este blog sobre administración pública y este post en concreto, sobre el soberanismo local, y como la tela de araña administrativa, no nos dejará salir de la crisis.